VISADOS DESDE BOLIVIA

10.4.08

EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA UNION EUROPEA
Cualquier extranjero que no pertenezca a un país miembro de la Unión Europea, pero que resida legalmente en un país cosignatario de los acuerdos de Schengen puede viajar a España durante 90 días provisto de pasaporte y tarjeta de residencia en el país.
Los extranjeros que necesiten visado para España y que no residan en un país Schengen deberán solicitar el correspondiente visado para poder circular libremente.
Desde la entrada en vigor de los acuerdos de Schengen los visados del mismo nombre son válidos para Francia, España, Portugal, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Alemania, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Hungría, Chipre, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia.
Para poder establecerse en España y solicitar la residencia deberán haber obtenido el visado específico en la Misión Diplomática u Oficina Consular de su país de origen o de residencia.
La tasa a percibir para cualquier tipo de visado se eleva a 60 euros, salvo en el caso de nacionales de países con los que existe convenio de gratuidad y las exenciones previstas por la Orden AEC/4004/2006 de 22 de diciembre de 2006.
Para obtener información complementaria sobre los visados de residencia y estudios pueden llamar al Servicio de Visados de este Consulado General, al 01 44 29 40 25.
Visados
Corta duración
Larga duración
Lugar de solicitud
Requisitos
Expedición del visado
Denegación y recursos
Corta duración
Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado de tránsito o estancia si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.
La lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación se han establecido en el Reglamento (CE) nº 539/2001, del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001.
Dicho Reglamento ha sido modificado por los Reglamentos (CE) nº 2414/2001, nº 453/2003 y nº1932/2006.
La listas actualizadas figuran como Anejo I.
Para ciertas nacionalidades es necesario un visado de tránsito aeroportuario cuando pretendan atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.
Dicho visado se exige a los nacionales de los países que figuran en el anejo II.
Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen (español, PDF, 38 Kb), (español-inglés, PDF, 37 Kb), (español-francés, PDF, 39 Kb).
Larga duración
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:
Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito (Anejo I ). En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.
Descargar Impreso de Solicitud de Visado Schengen (español, PDF, 38 Kb), (español-inglés, PDF, 37 Kb), (español-francés, PDF, 39 Kb).
Lugar de solicitud
El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
Si se trata de visados de tránsito o estancia y no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrán solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
La lista de representación figura en el Anejo III.
Requisitos
La solicitud de visado y su recogida debe realizarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero.
Se admite la posibilidad de realizarlo mediante representante debidamente autorizado cuando se trata de visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.
En el momento de realizar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Oficinas Consulares españolas, está previsto en la normativa vigente que el importe de la tasa pueda reducirse e incluso ser objeto de exención.
El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que varían según el tipo de visado y el país de origen del solicitante.
Expedición del visado
En el plazo de un meses desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá recoger el visado. Si el visado expedido es de residencia, de trabajo y residencia o de estudios, su titular deberá obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Denegación y recursos
Las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares cuando resuelvan denegar un visado deben notificarlo siempre al interesado no estando obligadas a motivar dicha denegación, salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.
Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
18/06/2007

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